Comentarios de vulgarización jurídica
Prosiguiendo nuestros humildes Comentarios sobre las 11 peticiones de reivindicación feminista que el Club de Señoras «Lyceum», como dirigidas al presidente de la Comisión de Códigos publicara, correspóndenos el turno ahora a la petición 5ª, que así reza al pie de la letra:
«Que los motivos de desheredación sean idénticos para el hombre y la mujer.»
La desheredación sabéis que es la exclusión, en el testamento, de algún heredero, privándole, por justa causa, de la herencia para la que, en otro Caso, se hallaría con derecho.
En el decurso de la vida matrimonial, a pesar de la gran fidelidad, benevolencia y armonía que entre los esposos resplandecer debe, ocasiones hay, no obstante, en que, olvidando alguno de ellos sus sacratísimos deberes, se hace merecedor del castigo, no sólo en vida, sino aún después de la muerte del cónyuge que obró con rectitud.
¡Y qué castigo más palpable y positivo que éste en qué el cónyuge pueda decir al culpable: «puesto que fuiste malo para conmigo, puesto que conculcaste tus deberes y hollaste la fidelidad que solemnemente me juraras, no mereces poseer mis bienes n¡disfrutar de ellos, y así dispongo que s¡me sobrevives, no recojas n¡un palmo de tierra n¡una moneda mía, cual s¡hubieras sido para mí un extraño desconocido...»!
Pero una cosa es la desheredación y otra cosa es la indignidad para suceder. La primera priva de la herencia por medio del testamento; la segunda, por ministerio de la ley. El escritor Mucius Scaevola afirma que ambas participan mutuamente de sus respectivas condiciones; pero aparecen en distinto campo y se examinan y se juzgan de distinto modo. Cuando la falta es social antes que nada, la ley interviene por sí misma, declarando excluido de la sucesión al ofensor. Cuando es ante todo familiar, cuando lo primero y más hondamente afectado es el orden de la familia, la ley debe dejar el campo abierto al ofendido, para que éste mida y aprecie, y castigue, en su caso, la falta cometida. Seguramente que el Club «Lyceum» al decir desheredación, refería, no sólo a ésta, sino que también a la indignación para suceder.
El Código español designa como justas causas para desheredar al cónyuge, entremezcladas con la incapacidad para suceder por causa de indignidad, todas éstas:
1ª. Haber sido acusado por el consorte de delito grave, siendo la acusación calumniosa.
2ª. Haber sido amenazado, engañado o violentado, obligando de esta manera al testador a hacer o cambiar el testamento. Igualmente las siguientes, que citaremos continuando la numeración y que dan lugar al divorcio, precisando en las mismas que no vivan los cónyuges bajo un mismo techo al otorgarse testamento, pues s¡vivieran así, ello supondría una reconciliación tácita.
3ª. El adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer.
4ª. Los malos tratamientos de obra o las injurias graves.
5ª. La violencia ejercida por el marido sobre la mujer para obligarla a cambiar de religión.
6ª. La propuesta del marido para prostituir a su mujer.
7ª. El conato del marido o de la mujer para corromper a sus hijos o prostituir sus hijas, y la connivencia en su corrupción o prostitución.
8ª. La condena del cónyuge a cadena o reclusión perpetua. Además, las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad por sentencia firme, ya en causa criminal, ya en pleito de divorcio; y prescindiendo de numerar éstas, seguimos.
9ª. Haber negado alimentos, a los hijos o al otro cónyuge, y
10ª. Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, s¡no hubiere mediado reconciliación.
Desde luego que el Código, estimando que el hombre es la parte fuerte, y quizá teniendo en cuenta la innata y dignidad de la mujer española, no prevé el caso de que la mujer intentara descatolizar o desmoralizar al marido, como cree en éste posible realizar con su mujer semejante imposición o propuesta.
Fuera de esta pequeña laguna que el legislador español no ha estimado preciso llenar, se ve que es la mujer la que en situación más desventajosa se encuentra. Vamos a demostrarlo. Dice la ley que «será motivo de divorcio y por tanto de desheredación el adulterio de la mujer en todo caso, y el del marido cuando resulte escándalo público o menosprecio de la mujer». Nos encontramos de manos a boca en medio de la batallona cuestión de la irritante desigualdad ético-jurídica hacia el marido y hacia la mujer, y en la que ésta ha sido y es inhumanamente preterida. ¿Es que, por ventura, la dignidad de la mujer, su decoro, hasta su natural pundonor y derecho a la más exacta adhesión y fidelidad de su consorte, no es tan merecedora de atención y defensa como los derechos correlativos que éste puede arrogarse y proclamarse?
Patente resulta que la reciproca observancia de los deberes conyugales no la tiene el legislador español muy en cuenta, prefiriendo valerse de los moldes de la legislación romana y del Código francés y alejarse de la doctrina de la Iglesia. Se afirma, para cohonestar tal sistema, que por la infidelidad de la mujer, pueden los hijos de una punible unión venir a compartir con los legítimos las atenciones y caricias de un hombre que no es su padre; a lo cual puede objetarse que igualmente puede suceder gesto con la infidelidad del marido cuando delinca éste con mujer que a su vez incurra también, ipso facto, en adulterio; y aunque la falta se cometiere con mujer libre del vínculo matrimonial (a la que tal vez se le ocultase la condición de casado), no deja de ser una circunstancia agravante el que quizá vayan a otra mujer y a otros hijos los posibles económicos que acaso la esposa y los hijos legítimos precisen para su subsistencia.
De cualquier modo, lo que jurídicamente origina la causa de divorcio y desheredación es la falta de fidelidad, y ésta existe lo mismo en el adulterio de la mujer que en el del marido; y s¡hacia alguna parte debiera inclinarse la indulgencia y conmiseración legales, debiera ser en favor de la mujer, en la cual predominan, por regla general, los afectos sobre la razón, el sentimiento sobre la inteligencia. Además, la ley, tal como subsiste en España, parece que constituye un premio a la doblez y al disimulo de los maridos que eviten todo escándalo público, y que se quiere exigir a la mujer por el varón legislador una fidelidad más rígida que la que se impone a sí mismo, pudiendo en tal caso afirmarse con Plutarco que «esos maridos tan injustos que piden a sus mujeres una fidelidad que ellos mismos violan, se parecen a aquellos generales del ejército que, huyendo cobardemente del enemigo, exigieran, sin embargo, a sus soldados que combatieran con valor».
Por manera que nos adherimos sin reservas a esa petición 5ª que demanda identidad para el hombre y la mujer en cuanto a los motivos de desheredación.
La petición 6ª se halla concebida en estos términos:
«Reconocimiento de la mujer casada a disponer libremente del producto de su trabajo, salvo la obligación que tiene de contribuir a las cargas de familia, derecho ya reconocido en el Código de Comercio.»
Esta petición representa un lamentable lapsus del Club de Señoras «Lyceum», puesto que está en abierta contradicción con la petición 3ª, ya glosada en el tercer artículo de la presente serie. En efecto, empezábamos entonces enumerando los bienes gananciales, diciendo que eran «los bienes obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos»; luego el producto del trabajo de la mujer, son bienes gananciales. Pues bien, en la mentada petición 3ª, que comentamos el mes pasado, se pedía por el Club «Lyceum» «la administración y gobierno en común de dichos bienes, etc.». ¿Cómo, por consiguiente, se pide ahora en la 6ª que la mujer pueda disponer libremente de bienes que son a todas luces gananciales? Y no es —cual quiere dar a entender el Club— que el Código de Comercio reconozca a la mujer la facultad de disponer libremente de dichos bienes, no.
Lo que dice el Código de Comercio es que s¡la mujer ejerciere el comercio— y sabido es que s¡se encuentra casada, necesitará la licencia expresa o tácita del marido, — quedarán solidariamente obligados a las resultas de su gestión mercantil todos sus bienes y los de la sociedad conyugal, los que podrá hipotecar y hasta enajenar la mujer comerciante; pero esto no es que la mujer, en el sentido que entiende el Club, pueda disponer libremente de esos bienes, sino que quedan afectos a su gestión mercantil, a fin de no resultar ilusoria la garantía de los contratantes con la misma, a la que, una vez comerciante, coloca el Código de Comercio, a los efectos de responsabilidad y solvencia, en el mismo plano que al hombre comerciante, y la gestión mercantil de la mujer casada puede, por el mismo Código, terminar en cualquier momento a voluntad del marido, no más que revocando éste la licencia expresa o tácita concedida a la mujer para comerciar.
La petición 7ª dice así:
«Supresión del artículo 57 del Código civil, sustituyéndolo por este otro: El marido y la mujer se deben protección y consideraciones mutuas.»
Para aquella de mis benévolas lectoras que desconozca ese artículo 57 del Código civil, lo copiamos: «El marido debe proteger a la mujer, y ésta obedecer al marido.»
Un artículo corto, escueto, sencillo, pero que vale un imperio, que sirve y se emplea y se lee en nuestra patria incluso para los que se casan por lo civil, y que a pesar de todo no lo quieren las señoras del Club «Lyceum». ¡Santo Dios...! ¿Y a dónde llegarán en su afán de eliminar la figura del jefe de familia?
Nosotros nos complacemos vivamente, nos extasiamos en la lectura de la célebre carta del apóstol San Pablo a los Efesios.
«Las mujeres estén sujetas a sus maridos como al Señor (es decir, como a la misma persona de Jesucristo, para amarlo y respetarlo). Porque el marido es cabeza de la mujer, como Cristo es cabeza de la Iglesia. Y así como la Iglesia está sometida a Cristo, así lo estén las mujeres a sus maridos en todo (en todo lo que pertenece al gobierno de la casa y de la familia, y en todo lo que no es contrario al servicio y a la ley de Dios). Vosotros, maridos, amad a vuestras mujeres, como Cristo amó también a la Iglesia, y se entregó a sí mismo por ella. (Con amor sincero y grande, santo y casto, como es el que Jesucristo tiene a su Iglesia. Esta obligación tienen los maridos respecto de sus mujeres, en pago y correspondencia de la subordinación que éstas les deben.)
Así también deben amar los maridos a sus mujeres como a sus propios cuerpos. El que ama a su mujer, a sí mismo ama. Porque nadie aborreció jamás su carne: antes la mantiene y la abriga, así como también Cristo a la Iglesia. Porque somos miembros de su cuerpo, de su carne y de sus huesos. Por esto dejará el hombre a su padre y a su madre, y se allegará a su mujer, y serán los dos en una carne. Este sacramento es grande: mas yo digo en Cristo y en la Iglesia: Empero también vosotros, cada uno de por sí, ame a su mujer como a sí mismo, y la mujer reverencie a su marido.»
Palabras dignas de esculpirse en letras de oro. Y en la Epístola primera de San Pedro, dice el Príncipe de los Apóstoles:
«...Asimismo las mujeres sean obedientes a sus maridos... Y los maridos asimismo, habitando con ellas según ciencia (esto es, con prudencia y discreción), trátenlas con honor, como a vaso mujeril más flaco y como a hacederas con vosotros de la gracia de la vida (es decir, de la vida eterna).»
Con esto estamos.
Joaquín María Aracil Barra.
Cultura religiosa
Tercera Orden Franciscana
Todavía no bastaba al espíritu apostólico del Patriarca San Francisco haber fundado su Primera y Segunda Orden, su celo por la gloria de Dios y salvación de las almas le movió a llevar al mundo el espíritu religioso que se hallaba como encerrado en los claustros.
Predicaba un día el Santo en una aldehuela de la Umbría, y hablaba con tal fervor de la conversión de los pecadores, que cas¡todos los habitantes de aquella población le pidieron con lágrimas en los ojos les vistiese el sayal y ciñese la cuerda de nudos, admitiéndoles en sus Ordenes ya fundadas. Mas San Francisco no podía acceder a tales deseos, que hubiesen despoblado los pueblos y disuelto las familias, y entonces fue cuando concibió su obra genial, su Tercera Orden de Penitencia.
Difícil es, por no decir imposible, daros una idea adecuada de lo que es la Tercera Orden Franciscana, en el breve espacio de papel de que disponemos; pero os condensaré en pocas palabras lo que es y significa esta benemérita institución.

José Benlliure. San Francisco funda la Tercera Orden
La Tercera Orden de San Francisco es una Asociación cristiana de clérigos y legos, casados y solteros, hombres y mujeres, que viviendo en el mundo participan del espíritu y carácter de la vida religiosa. Este fue el ideal del Pobrecillo de Asís: hacer participantes a los seglares de los bienes espirituales de que gozan los religiosos.
Y esta Asociación seráfica es una verdadera Orden, con su admisión, vestición de hábito, noviciado y profesión, gracias y privilegios, como las demás Ordenes religiosas.
El inmortal León XIII, insigne terciario franciscano, en su Encíclica Auspicato, dedicada a conmemorar el VII Centenario del nacimiento de San Francisco, resumía en breves palabras lo que es la V. O. T. de Penitencia. «La Asociación, dice, de la Tercera Orden admite personas de todas las condiciones y de todas las edades, de uno y otro sexo, sin obligar a nadie a romper los lazos de la sociedad y de la familia. San Francisco la organizó sabiamente, menos con leyes particulares que con las propias leyes evangélicas, que ningún cristiano han de parecer demasiado duras. La paz doméstica, la tranquilidad pública, la integridad y dulzura de las costumbres, el uso legítimo y la conservación de la fortuna privada, que son los más sólidos fundamentos de la civilización y de la estabilidad social, brotan, como de una raíz, de la Tercera Orden Franciscana.»
Y en su Constitución Misericors Dei, el mismo sumo Pontífice simplificó la Regla antigua, reduciéndola a muy breves y claros capítulos, con el fin de que pudiesen ser más fácilmente practicados por todos. He aquí los puntos capitales de esta Regla: «No serán admitidos sino los mayores de catorce años, de buenas costumbres, amantes de la paz, y sobre todo, fieles a la fe católica y sumisos a la Santa Sede. Los que pertenecen a esta Orden llevarán bajo sus vestidos el escapulario y el cordón. Además de los Mandamientos de la Ley de Dios y de la Santa Madre Iglesia, los terciarios deben practicar la modestia cristiana en el vestir y en su porte exterior, la frugalidad en las comidas, huir de bailes y espectáculos inmorales, ayunar la víspera de la Inmaculada y de la fiesta de San Francisco, confesar y comulgar cada mes y rezar cada día el Oficio Parvo de la Virgen, o doce Padrenuestros, Avemarías y Gloria Patri. En sus familias procurarán dar buen ejemplo, dedicándose a ejercicios de piedad y a la práctica de buenas obras, absteniéndose de malas lecturas, y procurando que se abstengan también de ellas sus subordinados. Cuidarán los terciarios de mantener la paz y la caridad entre sí y entre los extraños. Y procurarán apaciguar las discordias, siempre que les sea posible.»
Estas son las normas cristianas generales a que deben ajustar su conducta todos los terciarios; y no cabe duda que de la práctica de estás normas depende en gran parte la restauración del espíritu cristiano en la actual sociedad descristianizada y semipagana.
Muchos son los documentos pontificios en los que se hace constar que la actual reforma social y la regeneración de la humanidad entera se han de realizar por medio de la V. O. T. de San Francisco. Así lo han proclamado León XIII y los demás Soberanos Pontífices que le han sucedido.
Y basta leer y meditar atentamente los breves capítulos de la Regla de la Tercera Orden para convencerse de ello. Muy ciego ha de estar quien así no lo vea, y podemos asegurar sin temor de equivocarnos, que los enemigos de la Tercera Orden, son también enemigos del verdadero espíritu cristiano.
Propáguese, pues, la V. O. T. de San Francisco entre todas las clases de la sociedad, y la cristiana restauración social será pronto un hecho. Y para que esta restauración tenga más pujanza, prosperidad y vida, debe propagarse la Tercera Orden especialmente entre los jóvenes.
Con razón se ha dicho, mis queridos antonianos, que las Juventudes antonianas deben ser planteles de jóvenes terciarios. Los jóvenes antonianos deben ser los reclutas del gran ejército franciscano, los hijos mimados de las tres Ordenes seráficas. Porque los verdaderos antonianos han de ser, según su programa, fervorosos cristianos y católicos prácticos, dispuestos a luchar siempre en defensa de la fe y de los ideales de ¡a Iglesia. De aquí que el paso de una a otra Asociación es muy fácil, como lo demuestran los innumerables jóvenes, de uno y otro sexo, que de las filas Antonianas han pasado a formar parte del aguerrido ejército de la Tercera Orden.
Yo os invito, pues, jóvenes antonianos, a que en este año que celebramos con tanto júbilo y solemnidad el VII Centenario de la muerte del Patriarca de los pobres, ingreséis a millares en la gran Asociación de la V. O. T. de Penitencia. Así seréis, a la vez, hijos y hermanos de vuestro excelso Patrono San Antonio de Padua, y participaréis de las bendiciones, gracias y privilegios que tiene San Francisco prometidos a todos sus verdaderos hijos.
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