La Inmaculada franciscana

A la Religión sagrada
de San Francisco debemos
que en alta voz os cantemos
el blasón de Inmaculada.
Y el veros así ensalzada
es su gloria principal;
sois concebida, María,
sin pecado original.


La Inmaculada franciscanaUn misal franciscano. En el frontis de la fiesta del 8 de diciembre, preciosa lámina que exhibe la imagen de la Virgen María coronada de doce estrellas, la luna debajo de sus pies y la serpiente al acecho de su calcañar Pero hay algo, hay algo que no se encuentra en las demás imágenes de la Inmaculada, y es el Niño en sus brazos empuñando fiera lanza que clava en la cabeza del acometedor reptil.

iQué conjunto más perfecto, más eminentemente bíblico ! Una mujer en perfecta y perpetua enemistad con la serpiente y una guerra declarada entre la descendencia de ambas, figurada esta última en la actitud con que el niño coge la lanza en defensa de su madre, impidiendo que la baba ponzoñosa roce ni aun su delicada planta (Génesis). Y en su cabeza, una corona de doce estrellas y la luna debajo de sus pies (Apocalipsis).

El cuadro no puede ser más expresivo. Fue el argumento gráfico, pero decisivo, esgrimido en la lucha secular, avivada especialmente en el siglo XIII y siguientes, en torno al misterio de la Inmaculada Concepción, al intervenir en la misma Doctores de universal renombre, maculistas unos, inmaculistas otros, defensores éstos de la pureza original y aquéllos del origen maculado.

Cualquier fiel cristiano medianamente instruido sabe de esta contienda. La piadosa opinión, así llamada. por pronunciarse a favor de la exención de la mancha original en el primer instante de su ser, encontró oposición en algunos santos. El Doctor dulce, San Bernardo, que tantas alabanzas prodigó a María, increpaba a los canónigos de Lyón en carta colectiva por haber hecho juramento de defender la pureza original de la Madre de Dios con estas palabras: «¿Qué habéis hecho? Esta solemnidad no está recomendada por la liturgia de la Iglesia, ni aprobada por la Tradición. La doncella es tan elevada en dignidad que no necesita de lo que vosotros defendéis.»

El ambiente formado por el proceder de San Bernardo favorecía a los maculistas, quienes se parapetaban, como en bastión inexpugnable para ellos, en la universalidad de la redención: todos fueron redimidos, luego todos pecaron.

A pesar de esto la sentencia piadosa cobraba vuelos gigantescos. No se otorgaban títulos académicos en la Sorbona sin el juramento previo de defender el privilegio mariano.

Los egregios Doctores franciscanos P. Juan Duns Escoto y B. Raimundo Lulio irrumpen en la palestra y desmenuzan los argumentos contrarios, no negando la universalidad de la Redención, sino distinguiendo entre redención liberativa y preservativa, incluyendo en ésta a María y eximiéndola de aquélla. Sin duda alguna es más digno impedir la mancha que limpiarla después de contraída. La Iglesia hizo suya esta distinción en la Bula Ineffabilis y en la Liturgia.

Así las cosas, la pía sentencia prevalecía. De las disputas brotaba la luz, y los fieles se inclinaban reverentes ante la doctrina inmaculista, de tal modo que en el Concilio de Basilea —siglo XV— se dio un Decreto dogmático disciplinar, debido al entonces General de la Orden Franciscana P. Perqueri, copiado en parte en la Bula dogmática de 1854, afirmando que la doctrina que exime a la Virgen María de toda culpa actual y original es conforme al culto eclesiástico y a la doctrina católica, y por tanto, ha de ser creída por todos.

Circunstancias especiales impidieron la definición como dogma, reservando Dios la gloria al inmortal Pío IX, quien, después de consultar a los Obispos, reyes, príncipes y superiores de Ordenes religiosas colocó, el 8 de diciembre de 1854, sobre las sienes de María la diadema de Inmaculada.

Al recordar la asaz gloriosa efemérides hemos de unirnos a los que hace cien años entonaban con entusiasmo sin igual el estribillo franciscano:

«Sois concebida, María,
sin pecado original.»

La devoción a la Inmaculada en la antigua
Provincia franciscana de Aragón

La devoción que la Orden Franciscana ha profesado siempre a la Santísima Virgen tiene su raíz y origen en el Fundador de la misma, N. P. San Francisco. Después de la mitad del siglo XIII esta veneración a la Madre de Dios comienza a polarizarse en el misterio de su Concepción Inmaculada. Mucho se ha escrito sobre la historia de la devoción a este misterio en la Orden Franciscana. Sin embargo, todavía quedan no pocos detalles que explorar de esta bella e interesante historia.

En ¡os reducidos límites de espacio que se nos asigna para este trabajito vamos a consignar algunos datos que atestiguan la devoción dé la antigua Provincia franciscana de Aragón al misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen Santísima, sacados de los dos voluminosos manuscritos titulados Libros de Patentes de dicha Provincia, que se conservan en el archivo de nuestro convento de Teruel. Estos testimonios datan todos del siglo XVII.

1. En la congregación intermedia del Definitorio Provincial, celebrada en el convento de San Francisco, de Zaragoza, en 5 de mayo de 1734, entre los acuerdos tomados, que el P. Miguel Temprado, Vicario Provincial de Aragón, comunica a la Provincia, se encuentra éste: «Y assi mismo, que por quantos medios, les sea posible, fomenten el novenario de la Purissima Concepción y la erección de su Cofradía.» (Lib. de Pát., I, fol. 107.)

2. En 22 de diciembre de 1736 el P. José de Sena, Provincial de Aragón, ordena rogativas durante ocho días consecutivos por «los disturbios y trabajos» de la Iglesia y de estos reinos, las cuales deben terminar con una misa solemne a la Inmaculada Concepción en la que deben comulgar todos los que no son sacerdotes. Esta Patente está expedida en el convento de San Francisco, de Zaragoza, en la fecha indicada. (Lib. de Pat., I, fol. 140.)

3. Encontramos otra ordenación semejante a esta, por asuntos muy graves de la Orden, del General P. Pedro Juan de Molina, expedida en Madrid, a 3 de marzo de 1756, y comunicada al P. Miguel Philipe, Provincial de Aragón. (Lib. de Pat., I, fol. 328.)

4. Fray Antonio de Lara, Ministro Provincial de Aragón, en patente firmada en el convento de San Cristóbal de Alpartir en 1 de diciembre de 1758, comunica a la Provincia la indulgencia que acaba de conceder Benedicto XIV en 28 de abril del mismo año, cuya notificación recibe a su vez del Comisario General P. Pedro Juan de Molina, dice así:

«Con esta ocasión notificamos a VV. PP. y RR. otra Indulgencia Plenaria concedida a todos los fieles en honra de la Purissima Concepción de María, nuestra Señora y Patrona de nuestra Orden, a cuyo logro exhortamos a todos VV. PP. y RR., y también a que en sus sermones, confessiones y conversaciones familiares, instruyan y persuadan a los fieles de ambos sexos que se dispongan a ayunar un día en el año en honra de la Inmaculada Concepción, confessando y comulgando en él, y cumpliendo lo que expressa el Sumario pasado por el tribunal de la Santa Cruzada, como consta del Sumario que en toda forma pasó en mi poder, y es como sigue: "Habiendo entendido nuestro Smo. Padre Benedicto XIV que algunos missioneros acostumbran a repartir a los fieles sagradas imágenes de María Santissima bajo el título de su Inmaculada Concepción, persuadiéndolos en tiempo de sus apostólicas fatigas a que en honor de la misma Concepción Inmaculada ayunen un día, eonfiessen y comulguen, Su Santidad, para excitar en cada uno de los fieles más eficazmente la veneración de la misma Beatíssima Virgen María, concedió perpetuamente Indulgencia Plenaria y remissión de todos los pecados a los que practiquen dichas diligencias de ayunar, confessar y comulgar un día cada año, el que eligieren, y visiten qualquier iglesia, pidiendo a Dios en ella por la paz, etc.; teniendo para esta Indulgencia la Bula de la Santa Cruzada. Es copia del Sumario original, etc." No se intime ni publique pidiendo limosna, etc. Madrid, a 3 de setiembre de 1757. Joseph Faustino Medina.» (Lib. de Pat., I, fol. 294.)

5. En la reunión definitorial celebrad en el convento dé San Francisco, de Zaragoza, en 6 de febrero de 1773, se tomaron algunas resoluciones, entre las cuales se encuentra ésta, que el P. Cristóbal Palomo, Provincial de Aragón, comunica a la Provincia en esta forma: «Item, para acreditar nuestra devoción al misterio de la Purissima Concepción de la Virgen Santíssima y usar el privilegio de poder cantar la misa
de esta festividad todos los sábados, aunque se rece el oficio de doble: Ordenamos que dicha misa solemne se cante, a lo menos, una vez al mes en todos los conventos.»
(Lib. de Pat., II, fol. 85.)

6. En 26 de junio de 1781 el P. Isidoro Gómez, Provincial de Aragón, a instancias del P. Comisario General pide también oraciones a toda la Provincia por las necesidades del Reino, poniendo por intercesora a la Inmaculada Concepción. (Lib. de Pat., M, fol. 137.)

7. En 15 de abril de 1793 el P. Joaquín Company, Ministro General, en una apremiante Patente, ordena rogativas en todas las Provincias de España por las armas españolas contra la Francia revolucionaria. El P. Jaime Balaguer, Provincial de Aragón, en una Patente expedida desde el convento de San Luis, de Daroca, el 22 de abril del mismo año, ordena las rogativas en toda la Provincia poniendo como intercesora en primer término a la Concepción Inmaculada de María. (Lib. de Pat., II, fol. 232.)

8. En 3 de agosto de 1794 encontramos otra angustiosa recomendación sobre el mismo asunto del mismo General y Provincial, poniendo por mediadora «a la Inmaculada Reina, para que, como Patrona de España y de nuestra Orden, las preserve de los insultos de nuestros crueles enemigos», con ocasión de la misma guerra contra los revolucionarios franceses, en que nuestras armas iban en decadencia. (Lib. de Pat., II, fol. 249.)

9. Carlos III, siguiendo la tradicional devoción de los reyes españoles al misterio de Inmaculada Concepción de María, trata de poner silencio, con una Real Orden, a los que impugnaban el gran privilegio de María. Esta Orden, publicada en Madrid el 7 de octubre de 1779, es transmitida por don José Moñino y Redondo, conde de Floridablanca, a todos los destinatarios. En el volumen II del Libro de Patentes encontramos el ejemplar dirigido al P. Luis de Muñoa, Provincial de Aragón, el cual lo notifica a toda la Provincia en esta forma: «Frai Luis de Muñoa, etc. Notificamos cómo hemos recibido una carta del tenor siguiente:

"De orden del Rei, y en papel de 21 de septiembre próximo pasado, ha participado el Excelentissimo Señor Conde de Floridablanca al Excelentísimo Señor Gobernador del Consejo que en el Real nombre de su Majestad preside la Real Junta de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, la resolución siguiente: He hecho presente al Rei el Papel de V. Exc. de 11 de este mes, en que dice que la Real Junta de la Inmaculada Concepción de Nuestra Señora, unida de la Real y distinguida Orden de Carlos III, ha acordado se expidan órdenes generales a todos los Prelados Seculares y Regulares, a Superiores de las Ordenes, Universidades y Estudios particulares del Reino, a fin de que cada uno, en la parte que le toca, observe y haga observar las Bulas y Decretos Apostólicos, lo dispuesto por el Santo Concilio de Trento y por Leyes Reales, Autos acordado y Reales resoluciones, por las cuales se impone perpetuo silencio y se prohíbe que, ni directa ni indirectamente, público ni en particular, se sujete a discusión ni questión el misterio de la Imaculada Concepción de María Santissima en el primer instante de su animación; antes bien le defiendan y promuevan, como son obligados por el juramento que deven hacer.

Su Majestad se ha servido aprobarlo y lo comunico a V. E. de su Real orden para que lo ponga en noticia de la Junta." Y haviéndose publicado en ella la referida resolución, ha acordado se observe lo que S. Majestad se sirbe mandar por ella, y que para que así se execute por los respectivos Prelados Seculares y Regulares, Superiores de las Ordenes, Universidades y Estudios particulares del Reino, se expidan las Ordenes correspondientes, encargándoles con particularidad concurran cuanto esté de su parte a que se verifiquen las piadosas intenciones de S. Majestad y los fervorosos deseos de la Real Junta. De cuyo mandato lo participo a V. R. para su inteligencia y cumplimiento.

»Dios guarde a V. R. muchos años.

»Madrid, a 7 de octubre de 1779. — Frai Luis de Muñoa, Min. Prov.

»De mandato de S. P., Fr. Valero Pellicer, Secr. Prov.» (Lib. de Pat., II, fol. 122-123.)

P. León Amorós, ofm